Son funciones del Consejo, sin perjuicio de las que la Ley 4/2009, 1 de diciembre, de Participación Institucional de los Agentes Sociales en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, reconoce a los órganos de participación en el ámbito de sus respectivas competencias, la consulta, propuesta, asesoramiento y decisión en materia de relaciones laborales.
Estas funciones se concretan, entre otras, en las siguientes:
a) Proponer y ejecutar medidas para mejorar y fortalecer las relaciones laborales en todos sus aspectos, contribuyendo al incremento de la competitividad y la productividad de las empresas y a la mejora de la calidad del empleo.
b) Decidir sobre la solución de las discrepancias surgidas por la falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo, previstas en el convenio colectivo de aplicación en el ámbito correspondiente, en los supuestos establecidos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, mediante el procedimiento recogido en el Título III de la presente norma, así como cualquier otra función que venga determinada legal o convencionalmente.
c) Servir de foro de debate entre la Administración y los Agentes Sociales en materia de relaciones laborales.
d) Conocer y proponer actuaciones relativas a la planificación, coordinación de acciones y políticas que confluyan en la Dirección General competente en materia de trabajo, salvo aquellas que sean competencia de otros órganos de participación institucional existentes.
e) Fomentar y potenciar la negociación colectiva, dentro del respeto a la autonomía colectiva recogida en el artículo 37 de la Constitución:
1. Impulsando una adecuada estructura y regulación de los convenios colectivos.
2. Promoviendo la puesta a disposición de los negociadores de las herramientas y medios materiales y personales que ayuden a optimizar su labor.
3. Propiciando una adaptación permanente de la negociación colectiva a los cambios sociales y a la evolución de los mercados y el sistema productivo.
f) Elaborar dictámenes, informes o estudios, en materia de relaciones laborales, a iniciativa propia, o de otras instituciones u organismos.
g) Conocer la programación territorial de objetivos anuales de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en materias de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el seguimiento de sus resultados.
h) Promover y/o participar en iniciativas, proyectos, programas y actividades de carácter sociolaboral, relacionados con los fines del Consejo.
i) Fomentar, diseñar, organizar, y ejecutar cursos, jornadas, seminarios y conferencias, en materia de relaciones laborales.
j) Desarrollar cualquier otra actuación que contribuya a la mejora de las relaciones laborales